domingo, 27 de septiembre de 2015

Juicio

 


Es una discusión judicial y actual entre partes, y sometido al
conocimiento de un tribunal de justicia. Esto presupone la existencia de una controversia o conflicto de interés, es decir, la sustentación de derechos e intereses contradictorios o contrapuestos a lo defendido por la parte contraria, y que la perjudican. El término juicio, que proviene del latín iudicĭum, tiene diversos usos. Se trata, por ejemplo, de la facultad del alma que permite distinguir entre el bien y el mal o entre lo verdadero y lo falso. El juicio es, por otra parte, una opinión, un dictamen o un parecer. El juicio está formado por un sujeto (el concepto de objeto del juicio), un predicado (el concepto que se aplica al sujeto) y la cópula (lo que establece si lo pensado es propio o no del objeto del juicio). El juicio es la segunda operación lógica consiste en afirmar o negar un concepto respecto de otro. La operación mental por la cual nos percatamos si entre dos conceptos puede establecerse o no estable serse una relación de conveniencia se llama juicio psicológico.

—El juicio esta formado por tres elementos a saber el sujeto, el predicado y la copula o nexo, que suele ser el verbo ser en tercera persona. 

—Ahora bien en tanto que el juicio se afirma o se niega algo respecto de alguien esta verdadero cuando esta de acuerdo con la realidad y falso cuando no lo esta. afirmación o negación puede ser verdadera o falsa 

—Decimos que un juicio es: Los juicios se pueden clasificar según su cantidad en universales, particulares y singulares. Por su cualidad en afirmativos y negativos y por su propiedad sean universales afirmativos y falsos. Universales negativos y verdaderos etc. fundamental en verdaderos y falsos.


CLASIFICACIÓN DE LOS JUICIOS


1. Por la Cantidad:
    a) Universales: Son aquellos que se refieren a todos los individuos de la especie. Ejemplo: Todos los hombres son racionales.
    b) Particulares: Son aquellos que se refieren a varios objetos sin llegar a la totalidad, es decir, que se refieren tan solo a una parte del todo. Ejemplo: Algunos hombres son leales.
  c) Singulares: Son aquellos que hacen referencia a un solo individuo de la especie. Ejemplo: Juan es leal.

2. Por la Calidad:
    a) Afirmativos: Son aquellos juicios que expresan la compatibilidad entre el sujeto y el predicado. Se realiza el predicado en el sujeto. Ejemplo: Los hombres son racionales.
   b) Negativos: Son aquellos que expresan la incompatibilidad entre el sujeto y el predicado. Dan como resultado que en la relación sujeto – predicado los separa entre sí. Ejemplo: Los animales no son piedras. (Quedan separados, negados)

3. Por la Relación:
  a) Categóricos: Son aquellos en los que la relación sujeto – predicado se nos ofrece sin condiciones. Son juicios no sujetos a otra condición. Ejemplo: Los minerales son seres inertes. (No lo condicionamos a nada)
   b) Hipotéticos: Son aquellos en los que la relación sujeto – predicado se establece condicionalmente. Se hace un enunciado cuya veracidad depende siempre de una condición. Ejemplo: Si llueve, la cosecha será buena.
  c) Disyuntivos: Son aquellos en los que se afirma alternativa o exclusivamente uno u otro predicado, o varios predicados. Ejemplo: Juan es estudiante o profesor.

4. Por la Modalidad
   a) Problemáticos: Son aquellos que expresan una opinión no demostrada por lo que hay posibilidad que esa opinión sea verdadera o falsa. Ejemplo: Es posible que Juan sea locutor.
   b) Asertóricos: Son aquellos que expresan una verdad de hecho. El predicado se relaciona con el sujeto de una manera real. Ejemplo: Juan es locutor.
  c) Apodícticos: Aquellos que expresan una necesidad, es el juicio lógicamente necesario, no admiten contradicción. Ejemplo: Los hombres son seres racionales.

FORMAS TÍPICAS DEL JUICIO CATEGÓRICO

Al combinar la cantidad y la cualidad, tenemos cuatro formas típicas del juicio categórico. Universal afirmativo: se lo representa con la letra A. Ejemplo: Todos los hombres son mortales. Universal negativo: se lo representa con la letra E. Ejemplo: Ningún animal es mineral.
Particular afirmativo: se lo representa con la letra I. Ejemplo: Algunos hombres son genios. 
Particular negativo: se lo representa con la letra O. Ejemplo: Algunos hombres son sensatos.

RELACIONES LÓGICAS ENTRE LOS JUICIOS EQUIVALENCIA:

Equivalencia: Son equivalentes los juicios que no difieren sino por la expresión, por ejemplo, no todo hombre es sabio = algún hombre no es sabio.
Oposición: Son juicios opuestos aquellos que tienen el mismo sujeto y el mismo predicado, pero que difieren por la cualidad, por la cantidad, o por ambas cosas a la vez.



ESQUEMA DE LAS OPOSICIONES: 
Contradictorios: son los juicios que difieren en cantidad y cualidad. Regla: no pueden ser ambos verdaderos ni ambos falsos, en virtud de la ley de la contradicción. 
Contrarios: son juicios universales que difieren por la cualidad. Regla: no pueden ser ambos verdaderos, pero pueden ser ambos al mismo tiempo falsos. 
Subcontrarios: Son juicios particulares que difieren por la cualidad. Regla: pueden ser ambos verdaderos, pero no pueden ser ambos falsos. 
Subalternos: son aquellos que difieren por la cantidad. Regla: pueden ser verdaderos los dos, o falsos los dos, pero necesariamente. Por tanto, de la verdad del universal se sigue la verdad del particular, mas no al contrario. 
Juicio designa también el acto procesal público en el que los defensores de las partes, o éstas mismas en ciertos casos, exponen ante el tribunal los distintos argumentos en defensa de sus respectivas posiciones y practican las pruebas.
Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía
1.º Las demandas relativas a derechos honoríficos de la persona.

2.º Las que pretendan la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y las que pidan la tutela judicial civil de cualquier otro derecho procesos, será siempre parte el Ministerio Fiscal y su tramitación tendrá fundamental, salvo las que se refieran al derecho de rectificación. En estos
carácter preferente.

3.º Las demandas sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados por Juntas o
Asambleas Generales o especiales de socios o de obligacionistas o por órganos
colegiados de administración en entidades mercantiles.





1 comentario:

  1. este artículo me pareció un tanto importante porque contiene información sobre los diversos tipos de juicio

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